Contexto  
  El CPLI tiene su origen en los derechos indígenas reconocidos y suscritos en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que se basa en los conceptos de participación y consulta. El Perú ratificó este Convenio en 1992.

Además existen algunos convenios y declaraciones internacionales que respaldan el derecho de los pueblos indígenas y comunidades a dar su consentimiento previo, libre e informado. Veamos:
  • Convenio sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU de 1997, señala que es necesario recurrir al CPLI antes de que el Estado apruebe la realización de actividades mineras en territorios indígenas.
  • Convenio sobre Biodiversidad Biológica de la ONU, protege el conocimiento de los pueblos indígenas y establece con claridad la necesidad del CPLI para que se lleve a cabo cualquier tipo de proyecto.
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. En el 2001, se reconocieron los daños irreparables causados a los territorios indígenas por las empresas madereras, mineras y petroleras que trabajaron sin el consentimiento de los pueblos.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. La CIDH ha aprobado una buena cantidad de normas legales para el CPLI a partir del caso de Nicaragua donde en 1999 la CIDH sostuvo que el Estado de ese país "[…] es responsable por violaciones a derechos de la propiedad al otorgar una concesión minera sin el consentimiento de la Comunidad Awas Tingni".
  • Organización de Estados Americanos (OEA). En su proyecto sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo XVIII [5]). La OEA señala que antes de tomar la decisión o de autorizar cualquier programa de planificación o explotación de recursos existentes en pueblos indígenas y sus tierras, se requiere la participación informada de quienes los habitan, así como establecer y mantener procesos de consulta con ellos.
  • Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En su compromiso con los pueblos indígenas el PNUD menciona que el principio de CPLI obedece a los contratos de la ONU y debe ser respetado.
  • Unión Europea (UE). En su resolución sobre pueblos indígenas la UE acepta el derecho de los pueblos a rechazar proyectos en defensa del proceso de consentimiento.
  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Reconoce la aplicación del CPLI. En la página 25 de su "Reporte sobre Estrategias para el Desarrollo Indígena", de febrero de 2006, concluye que para llevar a cabo operaciones independientes "[…] se requiere el acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas o los grupos afectados".
  • Centro de la ONU sobre Empresas Transnacionales concluyo "la actuación (performance) de las empresas transnacionales estuvo principalmente determinada por la cantidad y calidad de la participación de los pueblos indígenas en la formulación de decisiones….y…. de la medida en que las leyes del país huésped dieron a los pueblos indígenas el derecho a no dar su consentimiento al desarrollo."
  • Normas sobre las Responsabilidades de la Empresas Transnacionales de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU, declara que: Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán respetarán el principio del consentimiento libre, previo y fundamentado de los pueblos y las comunidades indígenas a ser afectados por sus proyectos de desarrollo.
  • Comisión Mundial de Represas-CMR del Banco Munidal fue uno de los primeros multiactor procesos en 2000 en reconocer el CPLI argumentando que el principio permitiría que las comunidades tendrían una posición equitativa en negociaciones de desarrollo y que "se requiere el consentimiento, previo, libre e informado de los pueblos indígenas y tribales que permite fortalecerlos en la mesa de negociaciones".
  • La Comisión Internacional de Minería y Metales (CIMM) reconoce en sus códigos de conducta que "Emprender en relaciones comprometidas tomando en cuenta el tiempo y las culturas de los pueblos indígenas durante todo el ciclo del proyecto para entender sus intereses en el proyecto y los impactos potenciales e incluir La búsqueda de consentimiento para actividades …(mineras)".
  • El Proyecto de Desarrollo Sostenible de Minas y Minerales .MMSD 2002 en su informe final del proceso del MMSD liderado por la industria y multi-actorial fuertemente estuvo a favor del CPLI para comunidades indígenas y no-indígenas-