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1. |
Antes de la entrega de las concesiones mineras y la exploración: |
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• Identificar a los actores: El Gobierno, la empresa y los representantes legítimos de las comunidades, para determinar con absoluta claridad las competencias y responsabilidades de cada uno. |
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• Se requiere conocer los procesos de consulta y participación y cómo se toman las decisiones en la localidad. |
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• Generar condiciones que garanticen la realización de los procesos de consulta. |
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• Identificar las necesidades de desarrollo de las comunidades para evaluar los proyectos que se pretende desarrollar. Proveer de asesoría técnica y/o legal, capacitación y fortalecimiento organizativo a las comunidades. |
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• Brindar información sobre el proyecto (objetivos, alcances, plazos, beneficios, posibles impactos, etcétera), sin caer en manipulación, en lenguaje sencillo y, si el caso lo requiere, en el idioma de la comunidad. |
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2. |
En la evaluación de la información y consulta |
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• Desarrollar guías de evaluación del proyecto que se pretende desarrollar. Estas guías deben tomar en cuenta, por un lado, los derechos a la autodeterminación, las leyes y las costumbres consuetudinarias de los pueblos; y, por otro lado, los planes de desarrollo concertados en los ámbitos local y regional. |
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• Establecer espacios informativos, como audiencias públicas, para dialogar e intercambiar información y opiniones, sin manipulación y con absoluto respeto de la cultura de cada pueblo. |
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• Consultar a expertos independientes sobre temas claves relacionados con los proyectos. |
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• Evaluar el proyecto y realizar un balance costo-beneficio, sin imponer plazos para la toma de la decisión final. |
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3. |
En la toma de decisión |
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Las comunidades deben informarse bien sobre las características y consecuencias de los proyectos, antes de tomar la decisión de negar, dar o condicionar su consentimiento en plazos reales para su comprensión. |
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• Una vez tomada la decisión, debe ser comunicada a la empresa y a los representantes del Estado. La respuesta debe incluir los argumentos, el análisis costo-beneficio y otras preocupaciones de las comunidades. |
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• Si la comunidad ha decidido negar el consentimiento, se debe firmar un acuerdo que permita que la empresa, el Estado y las comunidades tomen conocimiento de esa decisión y entiendan las razones que llevaron a tomarla. Si se solicita una revisión, la comunidad decide en qué plazo se dará inicio a un nuevo proceso de CPLI. |
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• Si, en cambio, la comunidad decide dar el consentimiento, se tiene que firmar un acuerdo que manifieste la decisión tomada y que establezca los pasos y condiciones que se deben cumplir en futuras negociaciones entre los actores para cada fase del proyecto. |
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• En el caso de condicionar el consentimiento, la comunidad establecerá las condiciones que deben cumplir los proyectos para obtener el CPLI. |
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• En cada caso -negación, aceptación y condicionamiento- debe haber un comité independiente que:
a) Vigile el proceso de CPLI.
b) Implemente medidas para asegurar el respeto de los derechos de las poblaciones.
c) Certifique los acuerdos tomados entre los actores.
d) Establezca penalidades por el no cumplimiento o violación del acuerdo.
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